Buscar plazas
Ver todas las convocatorias

Sobre nosotros · Contacto · Privacidad

¿Cuánto cobra un Bombero en 2026?

Sueldo base, complementos y pagas extra del grupo C1 con las tablas oficiales de Hacienda.

Los bomberos de ayuntamientos, diputaciones y consorcios están clasificados normalmente en el subgrupo C1, aunque algunos servicios siguen en el C2. La convocatoria indica siempre el grupo de la plaza.

Lo que tienes que saber

Calcula tu sueldo neto

Elige el nivel del puesto (aparece en las bases o en la relación de puestos de trabajo) y, si lo conoces, el complemento específico.

Neto aproximado al mes 1.100 € y dos pagas extra de 1.068 €
Sueldo base
900,63 €
Trienios
0,00 €
Complemento de destino
297,24 €
Complemento específico
0,00 €
Bruto al mes
1.197,87 €
Bruto al año (14 pagas)
16.526 €
Seguridad Social al año
−1.074 €
IRPF estimado al año
−114 €
Neto al año
15.338 €

Tablas oficiales de 2026. El neto es una estimación para una persona sin hijos (Seguridad Social del régimen general y escala general del IRPF); tu retención real puede variar según tu comunidad y tu situación familiar.

Convocatorias de Bombero con plazo abierto

Ver todas las oposiciones de Bombero →

Guía: requisitos, examen y temario de Bombero

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un Bombero en 2026?

El sueldo base de su grupo (C1) es de 900,63 € al mes. Sumando el complemento de destino, el bruto sin complemento específico va de 1.198 € (nivel 11) a 1.538 € al mes (nivel 22). El complemento específico, que fija cada administración, se suma a esa cantidad.

¿Qué grupo es un Bombero?

Pertenece al grupo C1. Para las plazas de este grupo se pide: bachillerato o técnico de fp. La convocatoria de cada plaza indica siempre su grupo.

¿Cuántas pagas cobra al año?

Catorce: doce mensualidades y dos pagas extra, en junio y en diciembre.

Sueldos de otros puestos

Fuentes de las tablas: Retribuciones del personal funcionario 2026 (Ministerio de Hacienda) · Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24445) · Intervalos de niveles por grupo: Real Decreto 364/1995, art. 71